Aníbal Sánchez responde ¿Será posible unas Elecciones Libres en Venezuela?

La celebración de elecciones libres y con reconocimiento ha estado en el discurso de muchos actores, pero en distintos tiempos y tipo dentro de la ruta para la recuperación de la República, el restablecimiento del Estado de Derecho y la Reinstitucionalización necesaria para darle Gobernabilidad a los poderes que de sus resultados se obtengan. “Ahora que se entiende y si es posible lograr este tipo de elecciones en Venezuela”

Este tema tiene muchas aristas y no puede ser evaluado desde una sola “no es posible visualizarlo desde el punto de vista político, sin considerar el técnico, el operativo, jurídico o administrativo” ha estado incluido en las agendas de discusión de organismos  multilaterales, en talleres, asambleas y en cualquier foro que busque dar idea para la solución de la Crisis Venezolana, así como en los Diálogos o reuniones de negociaciones entre actores nacionales o instituciones.-

Por esto es que como conocedor del área Política y Electoral he creído necesario delinear cuáles son esas garantías y condiciones que se deben dar en un proceso electoral, para que esté entre  los cánones del estándar internacional, como estipulan las normas de estandarización “ISO 54001” de Abril del 2019 y que derivan en dar mayor competitividad al sistema electoral, sin ir en detrimento de los Derechos fundamentales, humanos y políticos.-

Muchos hemos trabajado y podemos coincidir en algunos ítems centrales al momento de hacer un petitorio, pero se debe considerar si en la actualidad es posible su implementación “o podrían ser abordadas en un segundo tiempo, al momento de busca priorizar y darle celeridad al proceso en medio de la necesidad” Pues se debe tener presente que sin el adecuamiento institucional, el desmontaje de trabas y la construcción de nuevas medidas (normativas) éstas se verían limitada.

QUE SE ENTIENDE POR GARANTÍAS

“Son las medidas o actividades establecidas en función de buscar preservar los preceptos del Sufragio como Derecho Humano y el ejercicio pleno de los Derechos Políticos de los ciudadanos, de manera que puedan expresar o manifestar su voluntad en función de una opción política, y que la mismas sean registradas y contabilizadas de manera fiel”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 63 establece que las elecciones deben ser siempre libres, universales, directas y secretas, esto parte del Artículo 23 de la Declaración Universal de los DDHH lo cual fue ratificado en Artículo 21 de la Convención Americana.

Al momento de hacer este ejercicio el tema “confianza y reconocimiento” es esencial por lo que se coincide en la necesidad de hacer cambios en el órgano rector del proceso.

1. El nombramiento de nuevas autoridades del CNE (295 y 296 CRBV) se haría de acuerdo al proceso descrito entre el Artículo 18 al 30 de la Ley del Poder Electoral sin dejar de prestar atención en los órganos subalternos.

2. Garantizar la universalidad, estaría atada a lo que otros llaman respeto del derecho al VOTO para todos los venezolanos sin más ninguna limitación que las que imponen las leyes, esto se concretaría a partir de la actualización del registro electoral (Artículo 34 LOPRE) siempre considerando que este parte del archivo de Venezolanos Cedulados.

3. Garantizar el respeto a las circunscripciones y derecho del voto de los venezolanos en el exterior o extranjeros en el país según tipo de elección. A partir del Registro preliminar (Artículo 35 LOPRE) y suprimiendo requisitos adicionales impuestos en Artículo 124 LOPRE “parece ser algo esencial entre las solicitudes” aunque en otra oportunidad se debería avanzar en el voto a distancia.-

4. Revisión de la certificación de las organizaciones con fines políticos de acuerdo a lo que establece la ley de partidos (Artículo 10 15 y 26) y no resoluciones sobrevenidas de organismos ilegales como ANC.

5. Respeto al derecho político de elegir y ser elegido (Artículo 42 y 65 CRBV y Convención de DDHH), restableciendo los derechos políticos a los ilegalmente inhabilitados, por Artículo 105 de la Ley de Contraloria.

6. Garantizar al menos las 17 auditorías técnicas previa revisión de sus protocolos con los técnicos de las organizaciones participantes y revisión de la contratación de auditores externos. (Artículo 160 y 161 LOPRE)

7. Realización del Catastro de Centro a partir de los 14 mil Centros y 30mil mesas de votación de acuerdo al ultimo corte del RE, prevaleciendo los criterios de vecindad e inclusión; y con un correcto servicio electoral (selección de miembros mesas).

8. Garantizar las medidas de seguridad a los electores, partiendo de la premisa de evitar la coacción y se ejerza el Libre voto; o evitar el acompañamiento indebido que pone en riesgo el Voto Secreto y Directo.

9. La Observación Internacional calificada en todas las etapas del proceso.

10. Implementación de la Contraloría y Fiscalización electoral con el fin de evitar los abusos e ilícitos electorales.

Mejorar las CONDICIONES

A través de medidas o acciones que conlleven a obtener una competitividad en igualdad, es decir que se compita con las mismas oportunidades, “es decir las partes deben tener las mismas posibilidades de ganar o perder”

Cuando el que está en el poder no se desincorpora ni le instituciones regulan es difícil. Se requiere garantizar la imparcialidad de los medios de comunicación para la publicación de propaganda por virtud de lo establecido en los artículos 73 al 84 de la LOPRE, así como de otras resoluciones que impida un proceso ventajoso, por la utilización de recursos del estado, o lo concerniente a la operación del Plan República, regulación de las Campañas Electorales, hasta la fiscalización de los gastos de candidatos.