Los comerciantes guanareños, como ente organizado y en consideración a los servicios públicos deja sentado su determinación absoluta, que dichos servicios que motorizan la sociedad y por ende nuestras empresas, tienen de nuestra parte la obligatoriedad del pago de la respectiva renta mensual. Este criterio forma parte muy clara de nuestros principios empresariales, ha estado y siempre estará en nuestra organización. Así como también entendemos que los recursos obtenidos por estas operadoras de servicios serán destinados a Inversión, operación y pago de personal.
Ahora bien, cuando las empresas prestadoras de servicio, como por ejemplo CORPOELEC, intentan implantar un ajuste tarifario se convierte esto en un aspecto que genera un importante desencuentro entre los clientes o suscriptores y estas empresas prestadoras de servicios y otros tributos.
Lo anterior sucede al imponer términos y condiciones que desencajan con las realidades de costos de los empresarios y que por tanto es necesario buscar puntos de encuentro para el logro de posiciones justas y que tiendan a acuerdos armoniosos entre las partes.
Por ello en términos tarifarios de electricidad en la Venezuela actual debe tenerse en cuenta lo siguiente: El diseño de un régimen tarifario cualquiera que sea, debe tener como criterio básico realizar previamente un consenso o lobby con sus Clientes o Suscriptores.
Anticipadamente el Gobierno debe, utilizando la masividad de las RRSS, hacer una campaña creíble de la realidad eléctrica señalando los planes de inversión para su rescate y que dichos planes entre otras medidas estará un ajuste tarifario. Para que la publicidad del Estado sea creíble, pasa de manera muy importante en reconocer errores cometidos y en especial reconocer que debe mejorar la deficiente gestión gerencial de CORPOELEC como paso previo a plantear cualquier ajuste tarifario.
Desde el punto de vista legal y con justo criterio democrático, cualquier esquema tarifario debe tener distintos avales Gubernamentales y de otras instituciones no gubernamentales. La institución responsable de prestar un determinado servicio NO puede autorizar ajustes tarifarios.
La decisión de los ajustes tarifarios del servicio de electricidad debería ser encomendada a una organización o comisión donde entre otros de manera clara debe estar integrada por: Representante Clientes Residenciales, Representante Clientes Comerciales, Representante Clientes Industriales, Profesionales de Área, Representante de las empresas eléctricas, Representante Ministerio del ramo y Representante de Asamblea Nacional (Comisión de Administración y Servicios).
Es innegable que Venezuela atraviesa actualmente una de sus peores crisis económicas de la Historia y que, por tanto, los escasos puestos de trabajo medianamente aceptables los aporta el Sector Comercio e Industrial de manera importante. Eso solo sugiere de manera muy clara que el tratamiento a este sector en términos tarifarios de servicios debe hacerse de manera MUY cuidadosa por los riegos de inestabilizar sus operaciones con las consecuencias laborales que eso implica.
La realidad hiperinflacionaria del país, infiere inmediatamente que cualquier incremento de costos en el proceso productivo o de comercialización contribuye a este proceso inflacionario.
Especialistas en el área eléctrica siempre han sentenciado que la deficiencia gerencial es una de las mayores motivaciones de incrementos tarifarios. Temas como el Control de Pérdidas de Energía Eléctrica es la mejor fuente de ingreso que la industria eléctrica venezolana actualmente tiene y que un plan bien concebido y mejor ejecutado no hace necesario la aplicación de un nuevo pliego tarifario.
Los planes de inversión deben ser absolutamente priorizados, por ejemplo, creemos que la prioridad actual es garantizar la energía, es decir la Generación. La inversión eléctrica indistintamente de las fuentes que la soporta debe enfocarse de una manera consensuada. La inversión “parcelada” al final no produce los resultados deseados.
La generación termoeléctrica es un aspecto importante a considerar por la disponibilidad abundante de petróleo y gas en nuestro país, así como como también son inversiones rápidas de ejecutar.
En este sentido uno de los primeros proyectos es el rescate y ampliación de Planta Centro (Carabobo) y Tacoa (Vargas).
En Hidroelectricidad, optimizar el corredor eléctrico 765 kV desde Guri es una prioridad inaplazable. También es muy importante entender que el Plan de Inversión en Generación debe ser apalancado por el Plan Control de Perdidas de Energía Eléctrica. Si falla este plan, el incremento de energía del Plan de Inversión en Generación pudiera no incidir en la mejoría del servicio. En otras palabras, la nueva generación pudiera convertirse en pérdidas de energía.
La Ley Orgánica del Sector Eléctrico promulgada en 2016 por la Asamblea Nacional contiene muchas consideraciones que deberían implantarse o al menos revisarlas.
II.- SUGERENCIAS, PROPUESTAS & SOLICITUDES. – 1) DIFERIMIENTO APLICACIÓN PLIEGO TARIFARIO Solicitamos diferimiento de aplicación o vigencia del nuevo pliego tarifario por un lapso de TRES (3) meses mientras se analiza o implanta un pliego más consensuado.
2) REVISION DE CRITERIOS DEL CARGO POR DEMANDA. – La realidad de dificultad productiva de nuestras empresas ocasiona una considerable depresión de la demanda eléctrica en la actualidad. Por ello la demanda pico (potencia eléctrica máxima) se disminuye de manera importante y que por tanto un cargo por Demanda basado en la Demanda Contratada con un mínimo del 40% sobre estima en un alto grado la realidad de demanda de potencia de nuestras empresas y por ello impacta fuertemente en la facturación. Hemos conseguido casos donde el cargo por demanda supera el cargo por energía lo que resulta un contrasentido en las actitudes de los comerciantes de ahorrar energía. Además, este alto cargo por Demanda es un valor estimado y fijo que contraviene la filosofía de medición de los servicios públicos al ser un parámetro que no es medido sino estimado. Por lo anterior solicitamos formalmente la disminución de este factor al 10% asociado al valor de la corriente magnetizante de un transformador en vacío respecto a su corriente nominal.
3) MEJORAR LA GESTION EN EL CONTROL PÉRDIDAS DE ENERGÍA ELECTRICA. – Aunque el indicador Control de Perdidas de Energía Eléctrica es un tema de gestión interno de CORPOELEC, nos afecta indirectamente por cuanto la desviación de este importante indicador comercial motiva y promueve los incrementos tarifarios. Por ello nos permitimos recomendar de manera muy prioritaria y respetuosa el mejoramiento de este indicador. Como sugerencia deben ser abordados entre otras estas situaciones: A) Alumbrado Público encendido de día que además de un mal aspecto que afecta la imagen de CORPOELEC ocasiona importantes pérdidas de energía eléctrica. Como referencia un solo punto de luz directo en Sodio 250W que representa la mayoría, consume en promedio más que una Nevera y Televisor juntos. A lo anterior es necesario agregar que los alumbrados directos disminuyen en un 50% la vida útil de las partes componentes de cada punto de luz. B) La alta permisividad de tomas ilegales (directas) en nuestras barriadas y otros espacios públicos es energía perdida además de las pérdidas eléctricas por fallas debido a la mala calidad e inadecuada instalación de las acometidas. Aquí el problema más delicado es la cultura del NO pago que se está sembrando en el venezolano humilde. El servicio eléctrico es un derecho humano, pero también su pago es una obligación.
4) COBRANZA A ORGANISMOS OFICIALES. – Hasta donde sabemos según la ley ningún ente público o privado está exonerado del pago del servicio eléctrico. Los clientes oficiales tienen con CORPOELEC una importante deuda que debe ser recuperada. El mejoramiento de la medición y de la cobranza en los usuarios Oficiales además de mejorar el indicador Control de Perdidas de Energía Eléctrica, es un grandioso aporte de recursos para aliviar la dificultad económica de CORPOELEC.
5) OPTIMIZAR DISTRIBUCIÓN DE GAS DOMESTICO. – Es extremadamente imperioso resolver las dificultades en el suministro de Gas doméstico. Aunque este tema no es competencia de CORPOELEC, la problemática del Gas Doméstico impacta en al menos un 20% del incremento de la demanda eléctrica en aquellos usuarios que son obligados a migrar de la energía calórica del Gas a la Electricidad. El componente más importante del incremento del consumo eléctrico domestico mayor a los A/A ineficientes es sin dudas el uso de cocinas eléctricas, hornos eléctricos, etc. Si no queremos acercarnos el próximo mes de Marzo a la presencia de un colapso eléctrico una de las medidas más inmediatas y urgente en la regularización del suministro de Gas.
6) CREACION DE INSTITUTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA RESCATE DE ESTE SERVICIO. – Los sistemas de Alumbrado Público en general presentan una condición operativa llamativamente deficiente y en muchos casos inexistentes. La exigente dinámica operativa de CORPOELEC le imposibilita atender eficientemente este sector, el cual según resolución de la Asamblea Nacional en la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico (2010) en su artículo 52 define que la actividad del Alumbrado Público es responsabilidad de Distribución, es decir, CORPOELEC. Creemos respetuosamente que esta decisión es un error por la complejidad y coyuntura que actualmente atraviesa CORPOELEC. Esta empresa tiene suficientes retos y problemas para agregarle una responsabilidad exigente como el Alumbrado Público que por ello sería nuevamente relegada a un segundo plano. Según la Constitución Nacional, el Servicio de Alumbrado Público es una responsabilidad municipal, sin embargo, no creemos que lo conveniente sea que regrese a la administración de las Alcaldías. Además, por el nivel de la exigencia en función del importante estado deficitario, la masificación del Servicio y aunque no parezca, el requerido tecnicismo no solo en la escogencia de materiales apropiados sino la precisa técnica de la instalación de cada una de las partes que componen estos sistemas, es ciertamente necesario que este servicio sea atendido por un Instituto específico y que en concordancia con la Constitución Nacional y ley antes citada debe este ser de carácter Municipal.
7) ESTANDARIZACIÓN DE VOLTAJE APROPIADO A ALTAS CARGAS DOMESTICAS. – En el marco de una Campaña publicitaria de Conciencia Energética, recomendar el uso de voltajes adecuados (220V) para equipos eléctricos de alto consumo como Aires Acondicionados, Hornos Eléctricos, etc. La razón técnica es que para una determinada exigencia de Potencia (P=V*I), al subir el Voltaje (V) se reduce el valor de la Corriente (I) y en consecuencia se reducen las perdidas eléctricas por Calor (I²R) y se disminuye los costos por cables a utilizar (menor Calibre).
