La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó la negociación de contratos comerciales entre entidades norteamericanas e internacionales con operaciones en EEUU y el Gobierno de Venezuela bajo ciertas condiciones.
Los contratos comerciales objeto de la licencia serán contingentes. Un “contrato contingente” es un acuerdo que solo entrará en vigor si más adelante la OFAC otorga una autorización específica.
A efectos de esta licencia general, el término «contratos contingentes» incluye convenios pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a licitaciones públicas, memoranda de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
«Es decir, se permite negociar, firmar cartas de intención, propuestas, ofertas o acuerdos preliminares, pero no se puede ejecutar ni realizar pagos hasta que se obtenga una licencia separada y expresa de la OFAC», aclaró el analista y consultor Esteban Gerbasi en X.
Las operaciones no autorizadas por esta licencia de la OFAC
La Licencia General N° 56 de la OFAC no autoriza las siguientes operaciones:
– Comprar o vender bonos o deuda del Gobierno de Venezuela o de PDVSA.
– Cualquier transacción prohibida por otras órdenes ejecutivas (como la 13808 o 13835).
– Vender o transferir acciones (equity) de PDVSA o de empresas donde el gobierno venezolano tenga 50% o más de propiedad.
– Pagos en oro, en criptomonedas, en petro, o cualquier forma de pago no convencional.
– Acuerdos de pago que no sean comercialmente razonables (por ejemplo, deudas swaps).
– Ejecutar embargos, juicios o cobros judiciales contra el gobierno venezolano.

«Esta licencia es una ventana limitada que abre el gobierno de EE.UU. para que las empresas puedan preparar y negociar futuros negocios con Venezuela, pero sin poder cerrarlos ni ejecutarlos todavía».
«Todo queda ´en suspenso´ hasta que la OFAC otorgue una autorización específica para cada contrato. Es una forma de permitir exploración comercial controlada sin levantar completamente las sanciones», apunta Gerbasi.
ByN
