La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que el decreto N.º 5.356, emitido por la presidenta (e) Delcy Rodríguez el pasado 8 de junio, que prorroga por 60 días la vigencia del Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, está apegado a la Constitución.
Tal pronunciamiento está reflejado en la sentencia número 724 anunciada este miércoles a través del portal digital del máximo tribunal de Venezuela. Mediante esa sentencia, la Sala Constitucional se declaró competente para revisar la constitucionalidad del decreto N.º 5.356, de fecha 8 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.029 (Extraordinario) de la misma fecha; mediante el cual la Presidenta Encargada prorroga por 60 días la vigencia del Decreto N.º 5.314 de fecha 8 de abril de 2026, que declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Una vez analizado el texto del aludido decreto, los magistrados declararon la constitucionalidad del mismo y ordenaron su publicación en Gaceta Oficial.
Desde el año 2016 el presidente titular Nicolás Maduro ha venido renovando el decreto de Emergencia Económica debido a que su duración es de 90 días. Es así que el 14 de enero de 2016 sale publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.214 el primer decreto de Emergencia Económica. Y la última vez que Maduro firmó la prorroga de ese decreto, fue el 3 de enero pasado, quedando signado con el número 5.200 al cual la Sala Constitucional le dio en visto, según se lee en la sentencia número 2 emitida el 8 de enero pasado.
Y el 8 de abril pasado, la presidenta encargada Delcy Rodríguez remitió a la Sala Constitucional el decreto número 5.314, suscrito por su persona para que fuese revisado. Se trataba del decreto que prorrogaba por 90 días la Emergencia Económica instaurada desde 2016.
Ese mecanismo de consulta se repitió el 8 de junio pasado cuando Rodríguez remitió al TSJ otro decreto con su firma, en este caso el 5.356, para que los magistrados lo analicen y emitan el respectivo pronunciamiento, como efectivamente ocurrió este miércoles.
El artículo 2 del decreto que sucesivamente se ha venido renovando dice que ‘’como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere este Decreto, la Presidenta de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país’’.
Ese mismo artículo enumera tales medidas:
1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Prensa TSJ
