La Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, modificó este lunes tres licencias generales para Venezuela. Las autorizaciones 46E, 48D y 49B, abarcan áreas diferentes de acción pero tienen en común que prorrogan las fechas de vencimiento antes de su caducidad con la intención de evitar la parálisis operativa de bancos y empresas energéticas internacionales por sobre cumplimiento (overcompliance) del marco regulatorio.

Estas licencias otorgan continuidad temporal a las corporaciones internacionales y reducen la incertidumbre operativa en el sector energético, aunque no amplían de forma significativa el grupo de personas, organizaciones o entidades que están autorizadas para realizar una acción, participar en un proceso o recibir un beneficio.

La actualización de las LG 46E, LG 48D y LG 49B confirma que la OFAC mantiene su estrategia emitir licencias temporales renovables en lugar de levantar el marco sancionatorio con la finalidad de retener la capacidad de revocar o condicionar los permisos según el entorno político venezolano.

Licencia General 46E

Autoriza transacciones específicas y operaciones vinculadas a contratos, servicios de infraestructura, transporte o mantenimiento que involucran a entidades del sector público o filiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA) autorizadas bajo esquemas delimitados.

En su versión 46D establecía una fecha límite de autorización operativa fijada para el ciclo previo; la actualización (46E) modifica la fecha en el Párrafo (a), extendiendo el término de validez -habitualmente por un período adicional de 6 meses o 1 año-, lo que otorga continuidad jurídica a las empresas contratistas para ejecutar o renovar compromisos vigentes.

Licencia General 48D

Permite operaciones financieras y liquidación/mantenimiento de determinados títulos de deuda pública, bonos o instrumentos comerciales emitidos por PDVSA o el Gobierno de Venezuela.

La versión anterior (48C) regía las operaciones financieras permitidas en el mercado secundario o de reestructuración bajo los parámetros fijados en su fecha de emisión; mientras que la actualización modifica el Párrafo (a) renovando los plazos de protección o autorización para tenedores de deuda e intermediarios financieros del mercado estadounidense o internacional.

Esta licencia general también fortalece la terminología sobre el cumplimiento de estándares antilavado (AML, por sus siglas en inglés) y control de contrapartes, especificando de forma más estricta que no se autoriza la transferencia de fondos ni el pago de dividendos o intereses directamente a cuentas bajo el control directo de personas sancionadas (en inglés SDNs).

Licencia General 49B

Autoriza actividades, exportación de bienes, tecnología o servicios esenciales para la operación y seguridad de puertos, aeropuertos o servicios logísticos conexos en Venezuela. Su principal modificación es que actualiza el término de expiración, garantizando la continuidad de los servicios logísticos y aeroportuarios sin interrupción operativa para las empresas prestadoras de servicios marítimos o aeronáuticos occidentales.

Se ajustan también los plazos de entrega de informes obligatorios ante el Departamento de Estado y la OFAC respecto al volumen de exportaciones o servicios prestados, así como los datos requeridos sobre las entidades receptoras en puertos o aeropuertos venezolanos.

BE